lunes, 13 de diciembre de 2010

Utilidades Cambiarias ¿Son gravables?




Durante los años anteriores, en nuestro país colón se devaluaba constantemente por el sistema de mini-devaluaciones con el que trabajaba Costa Rica para calcular el tipo de cambio diario, lo que generaba que las empresas se vieran afectadas en caso de que tuvieran pasivos en dólares, ya que por ley todas las transacciones tienen que ser registradas en colones y al final de cada período contable este pasivo se iba incrementando; este efecto generaba un impacto tributario, debido a que estos registros por diferencial cambiario podían ser utilizado como gasto deducible para efectos del cálculo de los impuestos tal y como lo dicta el artículo 11-D del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, a raíz del cambio al sistema de bandas cambiarias, en la que el colón más bien ha venido apreciándose frente al dólar, ha generando una disminución de alrededor de ¢80 en el tipo de cambio en el transcurso de este año, por lo que nace la duda sobre el tratamiento tributario aplicable a los ingresos que se pudieran percibir por diferencial cambiario.

Uno de los aspectos sobre los cuales se está prestando para discusión, en cuanto al pago de este ingreso por diferencial cambiario, es el que dentro del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, únicamente se establece que serán “gastos deducibles aquellas diferencias cambiarias originadas por deudas en moneda extranjera”, no obstante, el efecto que ocasione un ingreso por este concepto no está estipulado. A pesar de lo anterior, ya el Ministerio de Hacienda determinó su posición, en el cual estipula que este tipo de ganancias si son gravables.

Con lo sucedido en este año, es importante que el Ministerio de Hacienda se replantee la necesidad de realizar modificaciones a las legislaciones y determinar cuáles diferencias cambiarias deben ser gravables o deducibles, ya que no todas los efectos generados por diferencial cambiario, ya sean estos ganancias o pérdidas son materializables.